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Cinco años de prisión efectiva para Francisco Roldán por la muerte de Lía Falcón

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La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó hoy a Francisco Roldán, como autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por haber conducido con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y violar la señalización del semáforo; a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de diez años. Dicha conducta está prevista en el artículo 84 bis, segundo párrafo en relación con el primer párrafo, del Código Penal. La víctima fue Línea Falcón.


Además el Tribunal dispuso notificar de la inhabilitación a la Municipalidad de Santa Rosa, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) y al Departamento de Operaciones Policiales; y una vez que el fallo quede firme, proceder a la detención inmediata del imputado. A su vez mantuvo el arresto domiciliario del acusado –dispuesto oportunamente hasta la finalización del proceso– y las medidas de restricción absoluta de acercamiento y contacto de él con respecto a todo el grupo familiar de la víctima.


La sentencia fue dictada por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi. Ellos, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dieron por probado que el 16 de enero pasado a las 17; Roldán, conduciendo un Ford Falcon modelo 1980 por el carril central de la avenida Circunvalación en sentido sur a norte –al menos a 99 kilómetros–, al llegar a la intersección con Cavero y encontrándose el semáforo con luz roja, colisionó a Lía Camila Sequeira Falcón, quien cruzaba en forma pedestre por la senda peatonal.


“Como consecuencia del impacto, la joven fue despedida hacia adelante, en la misma dirección de circulación, cayendo al pavimento; todo lo cual le provocó heridas físicas y en consecuencia su fallecimiento”, indicaron los magistrados.


Durante los alegatos finales, el fiscal Marcos Sacco había requerido la pena que finalmente dispuso el Tribunal, y calificó la conducta de Roldán como homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravada por haber sido ocasionado el siniestro, mediante la violación de la señalización semafórica y por haber conducido en exceso a la velocidad permitida en el lugar (la máxima era 60 kilómetros por hora y el acusado iba entre 99 y 117, a una media de 108 kilómetros).


La apoderada de la querella, Aldana Belén Prost –en representación de la madre de la víctima– pidió una sanción de 12 años de prisión y diez de inhabilitación por el delito de homicidio simple, con dolo eventual y; subsidiariamente, seis y diez años respectivamente, por homicidio culposo triplemente agravado (conducir con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida, hacerlo con culpa temeraria y violar la semaforización).


A su vez, la defensa de Roldán, a cargo del abogado Nicolás Espínola y la abogada Seila Domínguez Ardohain, no se opuso a la inhabilitación, pero solicitó una pena de tres años en suspenso por homicidio culposo.


Hasta ahora, en La Pampa, nunca se aplicó la figura del dolo eventual en siniestros viales. El caso testigo en el país es el de Sebastián Cabello, quien corriendo una ‘picada’ a casi 140 kilómetros por una avenida porteña, colisionó a un Renault 6 y como consecuencia de ello Celia González Carman y su hija de tres años murieron carbonizadas.


En esa causa, el Tribunal Oral Criminal N° 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en noviembre de 2003, condenó originalmente a Cabello a 12 años de prisión como autor del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual; pero luego la Cámara de Casación Penal descartó esa figura y recalificó el hecho como homicidio culposo. En 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme esa resolución.


“Acciones peligrosas”.


Besi, autor del voto inicial al que adhirieron sus pares, consideró en los fundamentos del fallo que el planteo de la querella acerca de la figura del homicidio simple con dolo eventual adoleció de “defectos procesales, penales y constitucionales”.


Cuestionó que la querellante no planteara esa calificación durante la audiencia de formalización, “sino recién durante la audiencia de ofrecimiento de prueba ante el juez de control, es decir ya encontrándose la actividad procesal en el procedimiento Intermedio”; lo que afectó los derechos del debido proceso y de defensa en juicio del imputado por resultar “sorpresiva e inoportuna”.


“El dolo, doctrinariamente, está conformado por un saber (conocimiento) y un querer (voluntad)… En este caso no surgió de ninguna de las pruebas, tanto documental como las producidas durante el debate, alguna posibilidad de enmarcar la conducta de Roldán en el ámbito subjetivo del dolo”, dijo el Tribunal.


“Ninguna persona puede ser juzgada por la comisión de un hecho que no haya sido, con anterioridad, considerado delito por una ley (…); resultaría claramente una violación a las garantías constitucionales (…) Tampoco ningún juez puede crear figuras penales, estando ello solamente contemplado para el poder legislativo”, acotó.


Al analizar la conducta de Roldán, los jueces sostuvieron que este violó el deber de cuidado previsto en el artículo 39, inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, al incumplir con límite máximo de velocidad permitida en el lugar del siniestro (60 kilómetros por hora), y que “perfectamente se observa en la cartelería instalada a lo largo de la avenida. Circunvalación; además de no respetar la señal semafórica ubicada en el cruce donde se produjo el impacto”.


También el acusado infringió el inciso a) del mismo artículo, al haber conducido el Ford Falcon “con su visión disminuida y/o afectada, ello como quedó probado durante la audiencia”.


“El imputado realizó acciones que la prudencia indicaba abstenerse de realizar, atento a su peligrosidad (…) Tanto la causa del siniestro, como sus consecuencias, fueron factores determinantes del hecho y absolutamente atribuibles a la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria de Roldán, el cual obró de manera descuidada, inobservando el deber de cuidado que la conducción de un vehículo impone”, dijeron los magistrados.


“No fue un simple descuido”.


Con relación a la pena, el Tribunal valoró a favor de Roldán sus condiciones personales, la falta de antecedentes penales, su hábito al trabajo y su colaboración durante el proceso, su postura y presencia en las audiencias.


En cambio tuvo en cuenta como agravantes la extensión del daño causado y sus consecuencias. “No se trató de un simple descuido o distracción, sino que la violación al deber de cuidado fue de suma gravedad (…), producida mientras conducía a alta velocidad y trasponiendo la intersección de avenida Circunvalación y Cavero encontrándose el semáforo con luz roja (…) Y, además, con problemas de salud que afectaban su vista, estando su visión reducida (…) y pese a ello subió al vehículo y lo condujo con las consecuencias ya referidas”, remarcaron los jueces.


“Su visión disminuida no solo fue por admitida por Roldán, sino que así lo acreditó su médico oftalmólogo, diagnosticándole glaucoma, y al cual recién fue a consultar en marzo, es decir dos meses después (del siniestro) –agregaron–. El imputado reconoció que ‘no la vio’ y que usaba lentes comprados en ‘kioscos o en los chinos, no recetados’. Todo ello permite aseverar que guió el automotor en forma por demás riesgosa y peligrosa”.


Más adelante, la Audiencia de Juicio indicó que “una circunstancia especialmente relevante para el agravamiento de la pena, y que determinó un alejamiento significativo del mínimo (tres años) resultó no solo de la gravedad de las violaciones (…), sino especialmente a la multiplicidad de ellas”.


En otro párrafo de la sentencia, los jueces describieron cómo lo ocurrido afectó emocional y psicológicamente a la madre de Lía, a su padre de crianza, a sus amigas y a todo el grupo familiar.


Por último, el Tribunal rechazó el pedido de la querella de 20 años de inhabilitación porque “el artículo 84 bis refiere como penas principales la de prisión e inhabilitación; y con respecto a esta última establece una inhabilitación especial de entre cinco y diez años como máximo, no pudiendo la actividad jurisdiccional apartarse de ello”.


 


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